LA CUESTION MALVINAS EN LAS NACIONES UNIDAS.
Introducción:
El conflicto del Atlántico Sur entre la República Argentina y el Reino Unido, por la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland), San Pedro (Georgias del Sur) y Sandwich del Sur, replanteó toda la política exterior de Argentina.
Ligada por fuertes lazos con Gran Bretaña y Estados Unidos, Argentina tomó la decisión de recuperar por al fuerza, parte de su territorio el 2 de abril de 1982. Este territorio de las Islas Malvinas había sido arrebatado también por la fuerza por el Reino Unido el 2 de enero de 1833.
Este movimiento inesperado de Argentina, sorprendió a los grandes centros de poder mundial y la colocó enfrentando a sus dos más firmes aliados tradicionales.
A partir de entonces se produce un replanteo total de la política exterior Argentina.
Por ello, consideramos importante el análisis del tema en el ámbito de las Naciones Unidas, para observar el comportamiento de los países en la votación de la Asamblea General, antes y después de la guerra de 1982.
La elección de la Asamblea General de las Naciones Unidas se fundamenta en el hecho de que todos los países miembros, deben expresar su postura frente a la cuestión y la votación refleja claramente la posición de los mismos.
Luego de observar cual ha sido la evolución de las Naciones Unidas en relación al tema del colonialismo, y la cuestión Malvinas, se realiza un análisis por áreas geográficas.
Colonialismo:
Podríamos definir al colonialismo como
«la sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y
explotación extranjera».
Dentro de este marco general se debe ubicar la cuestión de las Islas Malvinas en el ámbito de las Naciones Unidas.
La cuestión Malvinas en la Asamblea General de las Naciones Unidas:
A partir de 1964 y a iniciativa de la República Argentina, la cuestión Malvinas entra en el debate del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas (Comité de los 24).
Luego del informe favorable de este comité la cuestión entra en el temario de la Asamblea General.
Resolución 2065.
Salvo los acontecimientos de 1982 donde se cambió la situación del tema, la cuestión Malvinas siempre se debatió en la Asamblea General.
Mediante una activa gestión diplomática, Argentina logra su primer triunfo en las Naciones Unidas.
El 16 de setiembre de 1965 la XX Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Resolución 2065 por la cual se expresa que reconociendo «la existencia de una disputa entre los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina acerca de la soberanía sobre dichas islas» invita a los gobiernos a «proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (Comité de Descolonización) …a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y la resolución 1514 de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las islas Malvinas».
Esta resolución aprobada por 94 votos a favor, 14 abstenciones y ningún voto en contra, es la base primera de la cuestión en el ámbito de Naciones Unidas.
Con la aprobación de esta resolución Argentina logra:
Que las Naciones Unidas descarten para este caso el principio de libre determinación y acepta el criterio de la integridad territorial ya que contrario sensu podría haber solicitado al Reino Unido que arbitrara los medios necesarios para que este territorio se independizara, como lo había hecho en anteriores ocasiones con el proceso de descolonización de África y Asia.
Deja de lado la prescripción adquisitiva como un derecho, alegada por el representante del Reino Unido en el Comité de Descolonización.
Acepta el criterio argentino de tener en cuenta para este caso los intereses de los habitantes y no los deseos de los mismos como pretendía el Reino Unido.
Descarta la postura del Reino Unido, de la no injerencia de la organización internacional en esta cuestión.
En base a esta resolución y a través de las negociaciones entre las partes se logra un acuerdo entre los dos países el 1° de julio de 1971 (Declaración de Buenos Aires) por el cual se facilita la integración física entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino (comunicaciones, transportes, comercio, educación).
b) Resolución 3160.
El 14 de diciembre de 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la segunda resolución sobre el tema, Res. 3160, por la cual se expresa el «reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el gobierno de la Argentina …para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las islas» e insta a los gobiernos a que «prosigan sin demora las negociaciones para poner término a la situación colonial».
Se expresa asimismo que las Naciones Unidas están gravemente preocupadas por el hecho de que han transcurrido ocho años (desde la Res. 2065 de 1965) sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones» .
Esta resolución contó con 116 votos a favor, 14 abstenciones y ningún voto en contra.
El aumento del número de votos a favor se debe al ingreso de los nuevos países de Asia y Africa en las Naciones Unidas.
Sin embargo, en esta resolución se puede observar que los países que se habían abstenido en 1965 votaron a favor en 1973, como Islandia, Nueva Zelanda y Australia.
Los nuevos países que se abstuvieron fueron: Bélgica, Luxemburgo y República Federal de Alemania.
Se puede decir que la mayoría de las abstenciones partieron los países europeos a los que se agregaron Sudáfrica, Canadá y los Estados Unidos.
Las dos resoluciones mencionadas hasta aquí para la cuestión Malvinas se encuadran en el período que hemos denominado cooperación entre el Reino Unido y la República Argentina.
Resolución 31/49.
La relación bilateral entre los dos país entra en un período crítico por esta cuestión. Es por ello que denominamos este período (1975-77) como de conflicto entre las partes.
Se producen determinados hechos que van a tener una relación directa con resoluciones aprobadas en este período.
Entre los hechos más importantes que perturbaron la relación de cooperación se puede mencionar:
El 2 de marzo de 1975, un contingente de turistas argentinos y extranjeros, embarcados en el «Regina Prima» no desembarcaron en Puerto Stanley (Capital de las islas Malvinas) ya que el capitán se negó a izar la bandera británica, como solicitaban las autoridades coloniales de las Malvinas.
El 16 de octubre de 1975 la embajada británica en Buenos Aires anuncia al gobierno argentino el envío de una misión a las islas Malvinas para realizar un relevamiento o estudio de las mismas. Este hecho trae como consecuencia un cambio de notas entre las partes, la denuncia Argentina en las Naciones Unidas el 8 de diciembre de 1975 y se declara a la misión inglesa (Shackleton) «no bienvenida» el 2 de enero de 1976.
Además el gobierno argentino sugirió el retiro del embajador británico en Buenos Aires, y no asumió sus funciones el embajador argentino en Londres.
El 4 de febrero de 1976 el destructor de la marina argentina «Almirante Storni» efectuó disparos reglamentarios a proa del buque inglés «Shackleton», que realizaba investigaciones a 80 millas de las islas Malvinas, sin autorización del gobierno de Buenos Aires. Interviene también en la acción un avión argentino que junto con el «Almirante Storni» escoltan al navío inglés hasta Puerto Stanley.
Este período conflictivo entre las partes tuvo sus derivaciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas en la cual se aprueba resolución 31/49.
Por la misma y siguiendo a las anteriores resoluciones se pide a ambos gobiernos «que aceleren las negociaciones relativas a las disputas de soberanía» y expresa su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el gobierno de la Argentina… para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las islas».
Pero en esta resolución se produce una modificación de importancia en relación a las anteriores. El punto 4 de la misma «insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas estén atravesando por un proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas» (Res. 2065 y 3160)
Esta modificación motivó que por primera vez en la cuestión Malvinas, el Reino Unido votara en contra.
Al mismo tiempo esta actitud del Reino Unido trajo como consecuencia la abstención de otros países.
La resolución contó con 102 votos a favor, 1 en contra y 32 abstenciones.
En esta resolución quedó demostrado que al margen del conflicto jugaron las alianzas internacionales. Argentina obtiene 14 votos menos que en la resolución 3160 y el Reino Unido recibe el apoyo mediante la abstención de países no sólo de Europa sino también de Africa y Asia, además de Oceanía y el Caribe.
Esta era la situación internacional en Naciones Unidas antes de la guerra de 1982, ya que no se producen modificaciones en ese foro internacional entre 1976 y 1982.
Sin embargo, a nivel bilateral, tenemos que remarcar que comienza un nuevo período de negociaciones a partir de 1977. En febrero de ese año visita la República Argentina y las Islas Malvinas el Ministro de Estado del Foreign and Commonwealth Office, Edward Rowland. Se inician a partir de entonces una serie de negociaciones bilaterales que finalizan con el comienzo de las hostilidades en 1982.
Resolución 37/9.
Luego de la guerra de las Malvinas de 1982 el tema es incluido en el temario de la Asamblea General de ese año y la misma aprueba la resolución 37/9 del 4 de noviembre de 1982.
En esta resolución como en las anteriores se solicita que «reanuden las negociaciones para encontrar en el más breve plazo una solución pacífica al conflicto de soberanía en el asunto de las Malvinas».
Contrariamente a las anteriores resoluciones de la Asamblea General, en ésta se agrega de que el Secretario General «inicie una; nueva misión de buenos oficios… para ayudar a las partes».
La resolución 37/9 fue aprobada por 90 países, 12 Votaron en contra y 52 Estados se abstuvieron.
Resolución 38/12.
Tal como se había aprobado en el punto 40 de la resolución37/9 del 4 de noviembre de 1982, la cuestión Malvinas se incluyó en el orden del día provisional de la XXXVII sesión de la Asamblea General.
La parte resolutiva no difiere de la aprobada el año anterior: La resolución 38/12 fue aprobada por 87 votos a favor, 9 en contra y 54 abstenciones y 7 ausencias, el 16 de noviembre de 1983.
Por la trascendencia de estas resoluciones, las primeras después de la guerra de las Malvinas, se hace necesario un estudio por áreas.
La votación de la cuestión Malvinas en la Asamblea General de las Naciones Unidas por áreas.
El análisis no tiene en sí un valor teórico, si no práctico a los fines de la determinación de una estrategia con relación al tema para fijar áreas prioritarias para nuestra política exterior.
Se tendrán en cuenta en esta determinación las siguientes áreas: América Latina, Caribe, Países Industrializados Capitalistas, Países del Bloque oriental, Africa, Asia, Medio Oriente y Oceanía.
América Latina.
Esta región demostró un apoyo incondicional a los derechos argentinos sobre las islas Malvinas, antes del conflicto y a través de declaraciones bilaterales.
Durante el conflicto se concretó la misma actitud en el desarrollo de la XX Reunión de Consulta de Ministros de Relacione Exteriores de la O.E.A., celebrada en Washington el 27 de abril de 1982, que habla de fina solución pacífica del conflicto teniendo en cuenta «los derechos de soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas así como los intereses de los habitantes».
Cuatro países miembros del TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca), se abstuvieron: Estados Unidos, Trinidad y Tobago, Colombia y Chile.
Merece una explicación la abstención de los dos países latino
americanos.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Carlos Lemos Simmons, destacó que su país «distingue entre el derecho que le asiste a la Argentina para reclamar la soberanía del disputado archipiélago y el acto de fuerza realizado el 2 de abril. En el primer caso mi país ha defendido, y sigue dispuesto a hacerlo, la aspiración Argentina a ejercer plena soberanía en el territorio objeto de la confrontación con el Reino Unido».
Por su parte el representante de Chile, Pedro Daza, expresó que el TIAR «debió haberse ajustado en sus actuaciones a los términos de lo resuelto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a fin de no trabar la medida provisional adoptada y los esfuerzos para lograr una solución pacífica por medio de los mecanismos existentes».
El representante chileno se refiere a la resolución 502 del Consejo de Seguridad que expresa:
1. Exige la cesación inmediata de las hostilidades;
2. Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las islas Malvinas;
3. Exhorta a los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido a que procuren hallar una solución diplomática a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
La res. 502 del Consejo de Seguridad fue aprobada por 10 votos a favor (Estados Unidos, Reino Unido, Japón, Irlanda, Guyana, Jordania, Togo, Uganda y Zaire), 1 voto en contra (Panamá) y 4 abstenciones (Unión Soviética, China, Polonia y España).
El delegado chileno también hizo una observación especial al punto 3° de la resolución I de la XX Reunión de Consulta que habla de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, diciendo «que eleva a la condición de norma internacional una declaración del Comité Jurídico Internacional» .
Después de la guerra de 1982, tanto en la resolución de la Asamblea General (Res. 37/9) como en 1983 (Res. 38/12), América Latina no sólo votó a favor de las mismas sino que también copatrocinó los proyectos de resolución.
Los países latinoamericanos que apoyaron las dos resoluciones sobre el tema son: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Merece destacarse aquí la solidaridad latinoamericana no sólo durante el conflicto bélico, sino a través de todas las resoluciones de Naciones Unidas referidas al tema Malvinas votadas en la Asamblea General de esa organización.
Países del Caribe.
En el análisis de la dotación de los países del Caribe en la Asamblea General, podemos observar distintas modificaciones a través de los períodos en estudio.
En el período de cooperación entre la República Argentina y el Reino Unido, en la cuestión Malvinas, los dos países que en esos momentos eran miembros de la organización, Jamaica y Trinidad y Tobago, votaron a favor de las resoluciones 2065 y 3160.
En el período de conflicto entre la República Argentina y el Reino Unido, cambió la situación. El voto en contra del Reino Unido en la Resolución 31/49 de 1976, trajo como consecuencia, la modificación de la postura de los países del área.
Jamaica y Trinidad y Tobago, que habían votado afirmativamente en 1965 (2065) y 1973 (3160), en esta oportunidad se abstienen, e igual postura toman Bahamas, Barbados y Guyana, que ya eran miembros de Naciones Unidas.
El conflicto Malvinas entra en un período crítico con el enfrentamiento bélico de 1982 entre Argentina y el Reino Unido.
El problema Malvinas se trata en la Asamblea General de Naciones Unidas el 4 de noviembre de 1982 donde se aprueba la resolución 37/19.
El enfrentamiento bélico hizo cambiar la postura de varios países del área, a pesar de que la resolución 37/9 sigue la línea de las anteriores resoluciones, salvo el agregado de los buenos oficios por parte del Secretario General de Naciones Unidas.
Se abstuvieron en esta resolución siete países del área: Jamaica, Trinidad y Tobago, Bahamas, Barbados. Guyana, Santa Lucía y San Vicente.
Votaron en contra de la misma, tres países: Antigua y Barbuda, Belice y Dominica, y se produjo sólo un voto a favor por parte de Granada.
Cuando se produce el debate de 1983 en la Asamblea General y se aprueba la res. 38/12 el 16 de noviembre de ese año, el mismo se manifiesta casi en idénticos términos a los del año anterior.
Siete países del área del Caribe se abstuvieron: Jamaica, Trinidad y Tobago, Bahamas, Barbados, Santa Lucía, San Vicente y San Cristóbal (St. Kitts y Nevis).
Votaron en contra de la resolución, dos países: Belice y Dominica.
Estuvieron ausentes de la misma, dos Estados: Antigua y Barbuda y Granada. Y se produjo un voto a favor, Guyana.
Se pueden apreciar muy pocas modificaciones en relación a la votación de 1982.
Es nuestra intención tratar de detectar cuáles son las causas por las cuales, los países del área del Caribe, han sido tan poco favorables a la posición Argentina dentro del marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Luego de un análisis de los discursos pronunciados por los representantes del área en la Asamblea General, los mismos no son demostrativos de las respectivas posiciones de estos países.
Nosotros creemos que la cuestión de fondo está en el aspecto diverso de las dos áreas: América Latina y los países del Caribe.
América Latina como expresión había surgido por primera vez en el año 1861 cuando L. M. Trisserand escribe un artículo sobre el tema en la «Revue des races latines» en contraste con la civilización que conducen Inglaterra y los Estados Unidos. Tisserand insiste que hay tuca separación moral entre las ideas latinas y las que siguen, las razas anglosajonas, que se han lanzado de lleno en los azares de la civilización material. Confía Tisserand también en la irradiación futura de las ideas latinas: «En un mundo donde los intereses se sustituyen por todas partes a las ideas, y el amor por el lucro borra todas las tradiciones, anula todos los sentimientos y reemplaza las simpatías de raza por las relaciones de los viajantes de comercio, se debería tratar de afirmar la preeminencia de las ideas latinas.
Este aspecto diverso se puede observar dentro del Grupo Latinoamericano de Naciones Unidas donde participan también los países del Caribe (CRULAC).
El representante de Belice en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982, minimizó la propuesta finalmente aprobada en la Res. 37/9 en la cuestión Malvinas diciendo que había sido presentada por 20 de los 32 miembros del Grupo Latinoamericano.
En realidad para nosotros es correcto decir que fue presentada por todos los países latinoamericanos ya que los países del área del Caribe conforman una realidad cultural, política y económica distinta a América Latina.
Es necesario aquí detenernos en el análisis para tratar de conceptualizar qué debe entenderse por países del Caribe.
A partir de la década del sesenta comienzan a independizarse en el Caribe, después de haber pasado 150 años de la emancipación latinoamericana, pequeños Estados, en su mayoría islas.
Entre los países islas podemos mencionar: 1. Trinidad y Tobago; 2. Jamaica; 3. Barbados; 4. Bahamas; 5. Granada; 6. Dominica; 7. Santa Lucía; 8. Antigua y Barbuda; 9. San Vicente, y 10. San Cristóbal (St. Kitts y Nevis).
A éstos se debe agregar a Guyana en América del Sur y Belice en América Central.
Todos estos nuevos Estados tienen un origen común: haber pertenecido al imperio colonial británico.
Debernos decir que todos estos pequeños Estados carecen de las condiciones mínimas de viabilidad nacional.
Este aspecto ha sido estudiado por Jaguaribe, quien expresa que las alternativas que los mismos tienen, presentan consecuencias trágicas.
Se debe apreciar en primer lugar la escasa extensión territorial: Bahamas (13.939 kilómetros cuadrados), Trinidad y Tobago (5.128), Jamaica (10.962), Barbados (430). Granada (344), Dominica (751), Santa Lucía (616), San Vicente (389), Antigua y Barbuda (441), San Cristóbal (250).
Los Estados más grandes en extensión son continentales: Belice (22.965) y Guyana (214.970).
En segundo lugar se puede observar también una reducida población: Jamaica (2.162.000), Trinidad y Tobago (1.123.000), Barbados (251.000), Bahamas (224.000), Granada (120.000), Dominica (81.000), Santa Lucía (113.000), San Vicente (105.000), Antigua y Barbuda (75.000), San Cristóbal (44.404).
Los Estados que pertenecen a continentes cuentan con la siguiente población: Belice (158.000 habitantes) y Guyana (884.000 habitantes).
Para superar estas falencias individuales los países del área crearon organismos internacionales.
Con vistas a la integración económica se crearon:
1. CARIFTA. Caribeen Free Trade Association.
Esta Asociación de libre comercio fue creada en San Juan, capital de Antigua, el 30 de abril de 1968 y la forman: Antigua, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal, Santa Lucia, San Vicente Y Trinidad y Tobago.
Una de las características que hay que señalar de este proceso de integración es que lo forman tanto Estados independientes como países que en esa época eran colonias del Reino Unido.
2. CARICOM. Caribbean Community.
El 14 de julio de 1973 se firma en Chaguaramas, Isla de Trinidad, el convenio que estimula la creación de la Comunidad del Caribe, con los Estados antes mencionados y las dependencias coloniales.
La situación económica entre éstos no se ve fortalecida por estos procesos de integración. Una muestra de ello es que no se realizaron reuniones cumbres desde 1975.
3. OECS Organización of East Caribbean States. Organización económica de Estados del Caribe Oriental.
Para superar las diferencias de desarrollo existentes entre los «grandes», Barbados, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana dentro del CARICOM y los «chicos», Antigua, Dominica, Granada, Montserrat, San Cristóbal, Santa Lucía y San Vicente, estos últimos ponen en vigencia el 4 de julio de 1981, la Organización Económica de Estados del Caribe Oriental.
La población total de esta organización es de 500.000 habitantes y la superficie de 3.000 kilómetros cuadrados.
Las principales funciones son:
a) promover la cooperación, la unidad y la solidaridad de los países miembros; defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.
b) ayudar a los países miembros ante sus obligaciones hacia la comunidad internacional; llegar a la mayor armonización de su política externa e intentar la mayor representación diplomática conjunta o acciones conjuntas en el exterior.
c) promover la integración económica de sus miembros.
Entre las actividades de esta organización se puede destacar: a) liberación del comercio intrarregional, a través de un mercado común.
b) la emisión de billetes y monedas regionales, a través de una autoridad monetaria común.
c) la coordinación de instituciones de justicia, a través de una corte suprema común.
d) la coordinación de la aviación civil.
e) la representación conjunta en el exterior.
f) la cooperación en la producción y los servicios comunes.
Hemos subrayado en el texto y se confirma que el medio de «lograr una representación diplomática común en las principales capitales mundiales» es con la finalidad de «reducir costos».
Los escasos recursos disponibles llevan a estos países a lograr una representación conjunta en un mundo compuesto por más de 170 Estados y un número no determinado de organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.
La mayoría de los Estados insistía en el aspecto de la autodeterminación. Como ejemplo podemos citar al delegado de Belice cuando expresa que no debe negarse «a los habitantes de un territorio colonial el derecho de decidir su propio futuro. Belice es tan sensible a los derechos de los 2.000 habitantes blancos de las islas Malvinas como lo es ante los derechos de los 2.000.000 de habitantes negros de Namibia o en cualquier otra parte del mundo».
Sin embargo se han presentado en el área del Caribe situaciones donde ese principio no se tuvo en cuenta.
Países industrializados capitalistas.
La guerra de las Malvinas marcó una división tajante dentro del marco occidental, ya que los países industrializados capitalistas del Norte se alinearon junto al Reino Unido.
Trataremos en esta parte de observar la evolución que se manifiesta con relación al tema Malvinas por parte de los países capitalistas industrializados.
En el período de cooperación entre el Reino Unido y la República Argentina en el tema Malvinas se puede observar una cierta tendencia hacia el voto afirmativo.
De tal manera que en 1965 cuando se aprueba la resolución 2065 siete países votaron favorablemente: Austria, Bélgica, España, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo.
Las abstenciones del grupo fueron once: Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, Holanda, Islandia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Finlandia.
Sobre un total de 14 abstenciones de la res. 2065, 11 tienen su origen en este grupo.
En la otra resolución durante el período de cooperación (Res. 3160 de 1973) se puede observar que siete países votaron a favor: Austria, España, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia y Malta.
Las abstenciones fueron 13: Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE. UU., Francia, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, R.F. de Alemania, Suecia y Finlandia.
Sobre un total de 14 abstenciones, 13 tuvieron su origen en este grupo.
Las modificaciones entre estas dos votaciones son las siguientes Luxemburgo y Bélgica que votaron favorablemente la Res. 2065, se abstienen en 1973. A esto se debe agregar la abstención de Islandia de 1965 que vota favorablemente en 1973 y Malta que había ingresado en Naciones Unidas.
En las abstenciones se agrega la R. F. de Alemania que había pasado a ser miembro de las Naciones Unidas.
La situación no se modifica para este grupo de países, a pe de entrar en un período de conflicto, las relaciones entre el Reino Unido y la Argentina.
En este período de conflicto por primera vez el Reino Unido vota en contra de la res. 31/49 ya que se solicita que las «partes abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales» referencia a la misión Shakleton.
En esta ocasión los votos favorables son sólo tres: España, Grecia y Malta.
Austria, Italia, Irlanda e Islandia se agregan a las abstenciones; que suman 16: Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU., Francia, Holanda, Luxemburgo, Noruega, Portugal, R. F. de Alemania, Suecia y Finlandia.
En esta votación con la oposición del Reino Unido, deja de tener mayoría en las abstenciones este grupo de países, ya que se agregan las abstenciones de países de Africa, Asia, Caribe y Oceanía (Pacífico).
A partir de esta resolución se hace más dispersa la votación por regiones, fundamentalmente en cuanto a las abstenciones, donde dejan de tener mayoría los países capitalistas industrializados.
Una vez producida la guerra de las Malvinas de 1982, los países industrializados capitalistas no modifican sustancialmente sus votos.
Al aprobarse la resolución 37/9 se puede observar que 5 países votan afirmativamente Austria, España, EE.UU., Grecia y Malta
Los demás países siguen con la abstención y suman 14: Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, R. F. de Alemania, Suecia y Finlandia.
El Reino Unido vota por segunda vez en contra.
De esta votación realizada después de la guerra (le 1982, se puede observar que se suman a los votos favorables, Austria y EE.UU.
El voto afirmativo de Estados Unidos de América. debe enmarcarse dentro de la situación planteada en el sistema interamericano, ya que los países latinoamericanos salvo excepciones se mostraron solidarios con la postura Argentina en sus derechos a las Islas Malvinas. La posición de EE.UU. quedó en franca minoría y como rehabilitación votó a favor.
En la última Asamblea General de las Naciones Unidas de 1983 se aprobó la res. 38/12.
En esta oportunidad los votos favorables del grupo fueron cuatro: Austria, España, EE.UU. y Malta.
El voto en contra del Reino Unido.
Quince países del grupo se abstuvieron: Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, R. F. de Alemania, Suecia y Finlandia.
Por lo hasta aquí expresado, no se observan grandes modificaciones en las votaciones por parte de este grupo, antes y después de la guerra de 1982.
Por ello nos extraña la manifestación del Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país durante el conflicto bélico, doctor Nicanor Costa Méndez, cuando expresa que su mayor frustración fue la «defección de Europa».
Dentro de este grupo analizado, podemos ver que la mayoría forma parte de la Organización del Atlántico Norte (OTAN), organización que solicitó el cese de hostilidades y condenó la agresión Argentina con fecha 6 y 18 de mayo de 1982. No forman parte de ella: Austria, Irlanda, Suecia y Finlandia.
Para un enfoque más realista del problema analizado, tenemos que decir que la OTAN ha dejado de ser un organismo defensivo exclusivamente europeo ya que su radio de influencia se amplía a todo el mundo. Esto se pone en evidencia en las maniobras que realiza en distintas zonas (ejemplo en el Caribe) y declaraciones de la organización en relación a distintos conflictos mundiales como por ejemplo Medio Oriente.
Existen autores que proponen el establecimiento de fuerzas navales en el Atlántico Sur y en el Océano Indico 42.
Estas propuestas se manifiestan antes de la Guerra de las Malvinas.
Otro aspecto a considerar dentro del grupo es que diez países componen la Comunidad Económica Europea. De acuerdo a esto quedarían excluidos Austria, Malta, EE.UU., Canadá, Islandia, Noruega, Suecia, Finlandia, España y Portugal. Los dos últimos países son ahora miembros de la C.E.E.
Esta organización de integración económica, aplicó sanciones a la República Argentina luego de la ocupación de las Islas Malvinas. Por resolución de la Comisión de las Comunidades de fecha 6 de abril de 1982 se embargaron las importaciones provenientes de Argentina y el Consejo de Ministros, condenó la acción armada realizada por la Argentina el 2 de abril de 1982.
Las relaciones económicas entre nuestro país y la C.E.E. tuvieron profundas modificaciones a partir de la firma del Tratado de Roma que crea el Mercado Común Europeo.
Los productos tradicionales argentinos comenzaron a sufrir restricciones para el ingreso en la Comunidad, fundamentalmente porque la misma había implantado una política agrícola común fuertemente subsidiada. La C.E.E. no sólo logró su autoabastecimiento agrícola, sino que se convirtió en exportadora de productos que compiten en los mercados internacionales con los de nuestro país.
Estos datos son suficientes para demostrar que los intereses de este grupo de países son compatibles con su actual situación internacional y por supuesto que el voto no favorece a nuestro país en la cuestión Malvinas.
d) Países del bloque oriental.
Bajo esta denominación incluimos a los países socialistas liderados por la Unión Soviética y que forman parte de dos organismos internacionales, uno económico (COMECOM) y otro defensivo (Pacto de Varsovia.).
Dentro de este bloque se observa que no hubo modificaciones por parte de los países que lo componen, tanto en el período de cooperación o conflicto entre el Reino Unido y la República Argentina, como así también antes y después de la guerra de 1982.
Los países de este bloque que votaron a favor de las resoluciones de Naciones Unidas en la cuestión Malvinas son: Albania (ausente en la votación de la res. 2065), Bielorrusia, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, R. D. de Alemania (no miembro en 1965), Ucrania, Unión Soviética y Yugoslavia.
Queremos dejar aclarado que sólo a los fines analíticos de este trabajo hemos incluido a Albania, Yugoslavia, Bielorrusia y Ucrania. dentro del grupo, a pesar de que los mismos no forman parte de los organismos regionales mencionados y cuya posición no concuerda con la cabeza del bloque en el caso de Albania, que sigue la línea de Pekín y Yugoslavia, uno de los países fundadores de países no alineados. .
La postura de este bloque es coherente con la posición de uno de los miembros del Consejo de Seguridad, la Unión Soviética, que desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas, proponía la eliminación del colonialismo en plazos decisivos.
De acuerdo a Sager los objetivos de la URSS serían tres:
1. No perder un proveedor de carnes y cereales muy importante, como es Argentina.
2. Se han de dificultar lo más posible las relaciones Argentina con Estados Unidos y Europa Occidental
3. Incrementar la influencia soviética en Argentina.
e) Africa.
Dentro del área del continente africano, como en otras regiones, se puede observar que durante el período de cooperación entre el Reino Unido y la República Argentina por las. islas Malvinas, los países africanos votaron favorablemente en 1965 (Res. 2065) y 1973 (Res. 3160), salvo la República de Sudáfrica que se abstuvo en las dos ocasiones.
La situación cambia en el período de conflicto entre el Reino Unido y la República Argentina. En 1976 se vota la Res. 31/49 por la cual se solicita que las partes se abstengan de introducir modificaciones unilaterales en la controversia (alusión a la Misión Shacketon). Al votar en contra el Reino Unido, cinco países de Africa se abstienen.
Este cuadro de situación en la vía diplomática se modifica al producirse la guerra de las Malvinas en 1982.
En la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprueba la Resolución 37/9 que sigue la línea de las anteriores resoluciones salvo los buenos oficios por parte del Secretario General.
Dentro de Africa, dos países votan en contra: Gambia y Malawi.
Dos Estados están ausentes en el momento de la votación: Djibouti y Seychelles.
Catorce países se abstienen: Chad, Egipto, Kenya, Lesotho, Mauricio, Mauritania, Niger, Camerún, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Swazilandia y Zaire.
Una mayoría de 32 países votaron a favor: Alto Volta, Angola, Argelia, Benia, Botswana, Burundi, Cabo Verde, Comores, Congo, Costa de Marfil, Etiopía, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Marruecos, Mozambique, Nigeria, República Centroafricana, Tanzania, Ruanda, Sao Tome y Príncipe, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbawe.
En la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas realizada después de la guerra se aprueba la Resolución 38/12 en 1983.
En esta votación tenemos que los países ausentes pasan a ser cuatro, a los dos de 1982, Djibouti y Seychelles, se agregan en 1983, Santo Tomé y Príncipe y Mozambique que habían votado favorablemente en 1982.
Los países que se abstuvieron fueron 12: Chad, Kenya, Lesotho, Liberia, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Swazilandia y Zaire. Se puede observar que Liberia y Nigeria que habían votado a favor en 1982, en 1983 se abstienen.
Los votos positivos fueron 32 como en 1982; ya que a los mencionados anteriormente se agregan Egipto, Mauritania, Niger y Camerún.
Los votos en contra continuaron siendo de los mismos dos países de 1982: Gambia y Malawi.
No existe una causa determinante de esta votación por parte de los países de este continente.
Se podría explicar los votos negativos de los dos países mencionados, por ser miembros de la Comunidad de Naciones (Commonwealth of Nations). Pero esta causa no es una constante ya que otros países de la Comunidad se abstuvieron y algunos votaron favor de la Resolución 38/12.
El caso extraño de explicar es la abstención de Mauricio que ha sufrido el desmembramiento del archipiélago de Chagos (Isla Diego García). Esta isla quedó en poder del Reino Unido que la arrendó a los Estados Unidos. Sin embargo Mauricio se abstuvo en las dos votaciones de la Asamblea General referidas al tema Malvinas.
Todos estos hechos aquí analizados, con sus contradicciones aparentes y cambios ilógicos e n superficie no hacen sino demostrar una vez más que la conducta pública y formal de las naciones frente a los distintos problemas internacionales, se rige por pautas dictadas por acuerdos y negociaciones reservadas sobre gestiones muchas veces ajenas a los grandes temas en debate. Es una corroboración, por otra parte, que la sociedad internacional actual está lejos todavía de constituir una sociedad civil en el sentido jurídico del término y que los intereses nacionales de cada integrante constituyen la guía permanente de toda actitud concreta.
e) Países de Asia.
Para una mejor comprensión del área en estudio, hemos separado de la misma los países de Medio Oriente por tener características diferenciales.
Podemos observar que durante el período de cooperación entre el Reino Unido y la República Argentina por las islas Malvinas, los países asiáticos votaron a favor de las resoluciones referidas al tema en 1965 (Res. 2065) y 1973 (Res. 3160).
Esta situación se modifica levemente después en el período de conflicto entre el Reino Unido y la República Argentina en la Resolución 31/49 de 1976.
Dos países del área se abstienen: Singapur y Japón.
Sin embargo una mayoría de 21 países del área votan a favor.
Luego, de la guerra de las Malvinas de 1982, el cuadro de situación varía al aprobarse la Resolución 37/9.
Siete países del área se abstienen: Bangla Desh, Bhután, Birmania, Maldivas, Nepal y Singapur.
Un solo país vota en contra: Sri Lanka.
Una mayoría de 15 países del área votan a favor: Afganistán, China, Chipre, Filipinas, India, Indonesia, Irán, Israel, Japón, Kampuchea, Malasia, Mongolia, Pakistán, Laos y Vietnam.
Se puede observar que Japón, cambia su abstención por voto positivo.
En 1983 cuando se vuelve a tratar el tema en Naciones Unidas y se aprueba la Resolución 38/12 se puede determinar casi una copia de la votación anterior.
Sólo cabría hacer notar que Chipre que votó favorablemente en 1982, en 1983 estaba ausente.
Es decir que una mayoría de 14 países del área votaron a favor de la propuesta de negociaciones bajo los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas.
g) Países de Medio Oriente.
Un área de especial significación
internacional es la de Medio Oriente, que comprende dentro de la Liga de Estados Árabes, tanto a países que están ubicados en Asia cono en Africa 48.
Se puede observar que antes del conflicto bélico de 1982, estos países siempre votaron favorablemente las resoluciones de la Asamblea General referidas a la cuestión Malvinas.
La situación se modifica después de la guerra de las Malvinas.
Se puede observar que nueve países votaron a favor de la Resolución 37/9 del 4 de noviembre de 1982: Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Libia, Marruecos, Siria, Túnez, Yemen y Yemen Democrático.
Un solo país votó en contra: Omán.
Un país del área estuvo ausente: Djibouiti.
Esta votación en la Asamblea General se produjo luego que Argentina reconociera a la Liga de Estados Árabes en Buenos Aires, asignándoles status diplomático, y que el representante de la misma en Buenos Aires, pronosticara el apoyo de la Liga a la causa argentina por las Malvinas.
Algunos votos de estos países merecen un comentario especial.
El voto en contra de Omán, puede tener explicación en los fuertes lazos que tiene este país con los Estados Unidos.
También nos sorprende la abstención de Egipto, ya que este país había manifestado en 1981 que era favorable a los derechos argentinos sobre Malvinas.
Un documento conjunto firmado por los cancilleres de Egipto y Argentina reiteraba su firme apoyo a los derechos de nuestro país y destacaba la necesidad de su pronta restitución En la votación realizada en 1983, no se observan grandes modificaciones.
A favor de la Resolución 38/12 votaron 10 países: Argelia, Egipto, Irak, Libia, Marruecos, Mauritania, Siria, Túnez, Yemen y Yemen Democrático.
Nueve países se abstuvieron: Arabia Saudita, Barheim, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Kuwait, Líbano, Qatar, Somalia y Sudán.
Omán continuó votando en contra y Djibouti estuvo ausente.
Las modificaciones que se observan con relación a la anterior votación son las siguientes: Egipto y Mauritania que se abstuvieron en 1982, votaron a favor en 1983.
Emiratos Árabes Unidos que votó favorablemente en 1982 se abstuvo en 1983.
Como síntesis del área se puede decir que a pesar de que la República Argentina reconoció la existencia de la Liga de Estados Árabes en Buenos Aires, estos países no votaron en bloque las resoluciones de Naciones Unidas referidas al tema Malvinas después de la guerra.
h) Países de Oceanía.
La última área a considerar es Oceanía.
Se puede decir que en el período de cooperación entre la República Argentina y el Reino Unido la postura de estos países es distinta.
En 1965 (Res. 2065), los dos países del área que eran miembros de Naciones Unidas se abstienen: Australia y Nueva Zelanda.
En cambio en 1973 (Res. 3160) estos mismos países a los que se agrega Fidji, votan a favor de la resolución mencionada.
La situación entonces vuelve a cambiar para estos países en t4 período de conflicto entre la Argentina y el Reino Unido.
Los cuatro países del área miembros de Naciones Unidas se abstienen: Australia, Nueva Zelanda. Fidji y Papua Nueva Guinea.
El cuadro de situación o dinámica del sistema de relaciones se modifica en 1982 por la guerra de las Malvinas. Al ponerse en consideración la Resolución 37./9 sobre 7 países del área, miembros de Naciones Unidas, 4 votan en contra: Nueva Zelandia, Islas Salomón, Fidji y Papua Nueva Guinea.
Tres Estados se abstienen: Australia, Samoa y Vanuatu.
En 1983 (Res. 38/12) se puede observar que sólo dos países del área votan en contra, Nueva Zelanda y las Islas Salomón. Cuatro países se abstienen: Australia, Fidji, Samoa y Vanuatu. Un solo país vota a favor: Papua Nueva Guinea.
En la votación de estos países se puede detectar que la mayoría de ellos a pesar de haber sido colonias del Reino Unido, siguen ligado al Reino a través de la Comunidad de Naciones (Commonyealth of Nations).
Pero debemos aclarar que esto no es uno causa determinante, ya que dentro del área podemos observar también abstenciones y votos afirmativos.
En esta región, como en el Caribe (Casos Antigua y San Cristóbal) y en Africa (Caso Mauricio) tampoco se respetó estrictamente el principio de autodeterminación en algunos casos.
Un ejemplo claro es el de la isla de Espíritu Santo en Vanuatu.
Vanuatu era antes de su independencia que se produce el 30 de julio de 1980, un condominio entre el Reino Unido y Francia con la denominación de Nuevas Hébridas.
El 4 de junio de 1980, el líder Jimmy Stevens declaró la independencia de Espíritu Santo, la mayor de las 12 islas, del resto de las Nuevas Hébridas.
El 24 de julio de 1980 desembarcaron fuerzas conjuntas franco-británicas para abortar el intento secesionista. Este objetivo se cumplió y el 31 de agosto de 1980, Stevens fue hecho prisionero.
Conclusiones:
Luego del estudio por áreas de las votaciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas, podemos concluir que no existe una posición coherente por parte de países en cada una de las regiones analizadas.
Sin embargo este análisis se justifica para que la Política Exterior Argentina pueda apreciar qué países de cada área apoyan la postura argentina y cuáles no y actuar en consecuencia.
Lo que se puede determinar con claridad es que los países que se abstienen o votan en contra, fundamentalmente se basan en dos aspectos: 1) El desacuerdo en el empleo de la fuerza para solucionar conflictos de esta naturaleza con referencia a la acción armada por parte de Argentina el 2 de abril de 1982 y 2) Que para la solución del conflicto se debe tener en cuenta el principio de autodeterminación.
Con relación al primer punto, no es nuestra intención entrar en el análisis jurídico del tema. Además creemos que era tema de competencia del Consejo de Seguridad, órgano que trató la cuestión y resolvió sobre la misma.
Nos interesa más adentramos en la cuestión de cuál puede ser el medio de solución del conflicto. En este aspecto las posiciones son antagónicas y provienen de la histórica Resolución 1514 que establece dos criterios: Libre determinación, criterio seguido por el Reino Unido para la cuestión Malvinas e integridad territorial criterio seguido por la República Argentina y por todos aquellos países que han sufrido desmembramientos de sus territorios.
¿Cuál es el motivo por el cual el Reino Unido desea aplicar el criterio de libre determinación para el caso Malvinas, cuando en otros casos el mismo se ha dejado de lado como por ejemplo Diego García, Vanuatu, San Cristóbal y Antigua?
El representante del Reino Unido en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas el 6 de setiembre de 1964 planteó por primera vez esta alternativa. Dijo en esa oportunidad que incumbía a los isleños decidir cuál había de ser su estatuto constitucional, y el Gobierno británico estaba dispuesto a tomar en consideración toda propuesta que emanara de los habitantes..
Era indudable que esta posición la asumía ya que los isleños habían hecho saber claramente que no querían la independencia. El representante británico en Naciones Unidas citó un mensaje enviado por el Consejo Legislativo de las islas Malvinas al presidente del Comité de Descolonización en el cual «declaraban estar orgullosos de ser ciudadanos de una colonia británica y expresaban su deseo de mantener y reforzar sus lazos con el Reino Unido, así como su firme oposición a toda asociación constitucional con una potencia extranjera».
Esta es la postura que han mantenido los habitantes de las Islas Malvinas desde hace años hasta el presente. Por ello el Reino Unido hace de este principio una cuestión básica para la solución del problema, postura a la cual adhieren muchos países en las Naciones Unidas.
Por su parte la República Argentina manifiesta que este criterio de libre determinación no puede aplicarse a las islas ya que los habitantes en su mayoría son de origen británico. Por ello Argentina: argumenta que debe aplicarse el criterio de la integridad territorial,: ya que un pedazo de su territorio fue arrebatado por la fuerza por una potencia mundial como era el Reino Unido en 1833.
Este aspecto es ampliado por el jurista Héctor Gros Espiell: «Cuando no existe un pueblo como titular de derecho a la libre determinación, y cuando, además, el territorio usurpado por la potencia colonialista formaba parte integrante del Estado al que la agresión imperialista desmembró, la aplicación correcta del principio de libre determinación exige que ese territorio sea reintegrado, al del Estado del que arbitrariamente fue separado… Un grupo de colonos importados, sobre la base de la eliminación de la población originaria, un conjunto de funcionarios de la potencia colonialista o de empleados y obreros de una empresa perteneciente a la metrópoli, no es un pueblo… De todos modos, serán los órganos de las Naciones Unidas los que habrán de determinar sobre la base de todas estas consideraciones-históricas, políticas, económicas, sociales, etc. cuando una agrupación humana alcanza el nivel requerido para llegar a constituir un pueblo. La determinación del límite será difícil. Habrá situaciones dudosas. Pero el caso de las Malvinas no lo es. Por el contrario, parecería constituir un ejemplo especialmente preparado para mostrar un caso de una población que no constituye un pueblo».
En el segundo aspecto planteado por Gros Espinell dice: «Cuando está en juego la integridad territorial del Estado, no se aplica en principio, el derecho a la libre determinación». Además agrega que «Un análisis profundo del aspecto conceptual de la cuestión, permite concluir que no hay oposición entre la integridad territorial y el derecho a la libre determinación. Una profesora española, Angustias Moreno López, en su libro sobre «Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos» ha comprendido, creo que por primera vez, la verdadera raíz del problema al decir: «La restitución a un Estado de la integridad territorial que la colonización ha usurpado, no significa otra cosa que la restitución al pueblo de ese Estado de los derechos que ese principio universal de la Carta de las Naciones Unidas (el de la libre determinación) le confiere». Es decir que no se trata de descartar el principio de la libre determinación sino, por el contrario, de hacer posible, mediante la restitución de la integridad territorial que había sido rota por la colonización, el ejercicio del derecho a la libre determinación por parte de todo el pueblo y no por una población exógena, establecida sobre una parte usurpada de su territorio. La integridad territorial del Estado argentino, fue rota por la agresión británica de 1833 y una parte de su territorio fue escindida, de hecho, del territorio nacional. Por tanto el respecto del principio de la libre determinación, tal como ha sido regulado por las Naciones Unidas, obliga a reingresar ese territorio, en el que no vive un pueblo, a su legítima soberanía, para que todo el pueblo del Estado Argentino ejerza su derecho a la libre determinación en todo el territorio del Estado» .
Dentro de esta línea podemos citar también la opinión de Mathy que expresa: «Una vez salvaguardado y garantizado el interés de la población, la descolonización de las islas Malvinas debería pasar por la restitución o reintegración del territorio a la soberanía Argentina».
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
O.E.A. POR LAS MALVINAS
Comunicado de Prensa
EMBAJADOR DE ARGENTINA ANTE LA OEA AGRADECE APOYO INTERNACIONAL A LA CUESTION DE LAS ISLAS MALVINAS
El Presidente del Consejo Permanente de la OEA y coordinador del Grupo ALADI en dicha Organización, Embajador Julio César Araoz, agradeció hoy a sus colegas del hemisferio por el constante y renovado apoyo de sus gobiernos a la posición de la República Argentina sobre la cuestión de las Islas Malvinas, en el marco de la Organización de los Estados Americanos.
El diplomático argentino informó que durante la próxima Asamblea General de la OEA, que tendrá lugar en Guatemala en junio de este año, su delegación «introducirá, con el apoyo de los países de la región, una nueva estrategia para el tratamiento de la cuestión de las Islas Malvinas».
Desde 1988, la OEA viene pronunciándose en favor de los derechos argentinos sobre las Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a partir de una solución pacífica a la disputa de soberanía. «El apoyo tradicional de los países de la región se verá traducido, en esta oportunidad, en un pronunciamiento que iría más allá de la retórica», agregó el Embajador Araoz.
Finalmente dijo tener la convicción de que «la Asamblea General de la OEA en Guatemala formulará un llamado al Reino Unido para qugi finalmente acepte sentarse a negociar sobre la soberanía de las islas, tema central de la disputa».
La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que delibera en Lima, aprobó ayer, por aclamación, una declaración de apoyo a los derechos soberanos de la Argentina sobre las islas Malvinas.
La declaración expresa la satisfacción de la OEA «por la reafirmación de la voluntad del gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles de solución pacífica de la controversia, particularmente sus positivas consideraciones sobre los habitantes de las islas Malvinas».
El documento fue aprobado dos días después que el canciller Guido Di Tella participó de la asamblea, luego de dos años de ausencia en ese foro. Di Tella que el lunes volvió a Buenos Aires, se reunirá, por primera vez, el jueves que viene en Londres con el flamante canciller laborista, Robin Cook, para analizar la relación argentino-británica en general y el conflicto por las Malvinas, en particular. Desde la guerra de 1982 Gran Bretaña se niega a reanudar negociaciones por la soberanía.
Luego de ese encuentro en Londres, Di Tella viajará a Nueva York para participar de la reunión anual del Comité de Descolonización de la ONU, donde año a año, los kelpers insisten, sin éxito, con que se proclame su pretendido derecho a la autodeterminación.
A fin de mes, Di Tella viajará a Hong Kong para participar del acto de trasferencia de esa isla a China luego de 150 años de colonialismo británico, que el Gobierno espera influya sobre la cuestión Malvinas.
Un tema que sigue
La resolución de la OEA agrega la decisión de «continuar examinando la cuestión de las islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva».
El documento recuerda dos resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General sobre el mismo tema, en 1988 y en 1990, en las cuales también se respaldó a la Argentina.
En la primera pidió al gobierno argentino y al del Reino Unido que reanuden las negociaciones en busca de una solución pacífica, y en la segunda manifestó además su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre los dos países concretada en 1990.
La Organización de Estados Americanos. O.E.A.
Como ocurriera en el caso de la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA) fue un foro intensamente utilizado por la diplomacia Argentina para sumar votos favorables de la región en temas «sensibles» a los intereses argentinos -particularmente la cuestión de las Malvinas-. Por ejemplo, en la XV Asamblea General de la OEA, reunida en Cartagena de Indias, Colombia, a principios de diciembre de 1985, 17 países -Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México, Uruguay, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Venezuela- presentaron y aprobaron en forma unánime un proyecto de resolución que instaba a respetar las resoluciones de la ONU, de acuerdo con las cuales la Argentina y Gran Bretaña debían negociar en forma pacífica su disputa de soberanía sobre las islas Malvinas (1). No obstante, la efectividad de dicha resolución fue prácticamente nula, dado que no modificó la postura británica, a pesar de lo que en ese momento sostuvo el canciller Dante Caputo .
La XV Asamblea General de la OEA demostró además la falta de consenso en temas de relevancia que concernían al continente. Este problema se puso de manifiesto cuando se resolvió la aprobación de lo actuado por el Grupo de Contadora en relación con la crisis centroamericana. Sin embargo, el visto bueno del organismo panamericano no incluyó ninguna resolución que permitiera condenar el embargo comercial impuesto por Estados Unidos a Nicaragua, o que convalidara la decisión del propio Grupo de Contadora de suspenderlo durante 6 meses. Asimismo, en el caso de un proyecto de resolución presentado por Uruguay y México, que exigía el retorno a la democracia en Chile, el gobierno del último logró convencer a varios de los miembros del organismo de que no lo apoyaran, frustrando así su aprobación. Esta XV Asamblea General de la OEA culminó el 9 de diciembre de 1985 con la aprobación de una resolución de condenaba el terrorismo y fijaba criterios generales de coordinación regional. No obstante, aplazaba la condena de la tortura como crimen para el derecho internacional.
La XVI Asamblea General de la OEA reunida en Guatemala, en noviembre de 1986, respaldó el comunicado del gobierno argentino, que sostenía que la «zona de exclusión» decretada por Gran Bretaña alrededor de las Malvinas constituía una «amenaza cierta» a la paz. La resolución, aprobada por consenso de sus 31 miembros, instaba a la Argentina y Gran Bretaña a negociar, criticaba la decisión británica en tanto generaba un elemento adicional de tensión en el diferendo, y subrayaba la necesidad de evitar acciones que, como esta medida británica, agravaran el problema existente en el Atlántico Sur. Las autoridades británicas rechazaron la resolución de la OEA, limitándose a declarar que las potencias pesqueras tendrían que habituarse a las nuevas disposiciones de Londres.
Un nuevo respaldo de la OEA a la Argentina en la cuestión de Malvinas tuvo lugar en Río de Janeiro el 4 de febrero de 1987, cuando una resolución del Comité Jurídico Interamericano, el órgano consultivo del organismo panamericano, ratificó que «la Argentina tiene inobjetable soberanía sobre las islas Malvinas», y calificó como «un acto atentatorio no sólo contra el derecho sino también contra la paz y la seguridad internacionales» la decisión británica de establecer una zona de exclusión pesquera en aguas ubicadas alrededor del archipiélago.
La OEA no limitó su respaldo a la posición argentina en la cuestión de Malvinas, sino que también se pronunció a favor de la continuidad democrática frente a la crisis militar de Semana Santa que estalló en abril de 1987. Así, el 22 de dicho mes, Venezuela presentó ante el foro multilateral una iniciativa para tratar la crisis militar argentina, moción que fue respaldada por los representantes de Bolivia, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Guatemala, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Trinidad -Tobago. Finalmente, el Consejo Permanente de la OEA proclamó ese mismo día 22 «su más firme y categórico respaldo al presidente Raúl Alfonsín», por sus esfuerzos destinados a preservar «el alto destino democrático» de la Argentina. Esta resolución del Consejo fue aprobada por aclamación, aunque los representantes de Chile y Paraguay presentaron reservas legales a la misma.
El 1º de marzo de 1988, tuvo lugar en Washington una Reunión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, convocada por la Argentina para analizar la gravedad y posibles consecuencias de las maniobras militares que Gran Bretaña tenía programado realizar días después en el Atlántico Sur, conocidas con el nombre de «Fire Focus». Luego de analizar el caso, el Consejo aprobó por 25 votos a favor, ninguno en contra y la abstención de Estados Unidos y Santa Lucía una resolución -copatrocinada por la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Venezuela, Costa Rica y República Dominicana- que incluía 4 puntos:
1) exhortación a Gran Bretaña y la Argentina para entablar negociaciones para resolver lo que el documento define como «una disputa de soberanía».
2) preocupación «por el aumento de tensión en el Atlántico Sur», como consecuencia de los ejercicios militares programados por Gran Bretaña entre el 7 y el 31 de marzo de 1988.
3) «esperanza» de que Londres reconsiderara la decisión de maniobrar en el Atlántico Sur.
4) transmisión de la resolución a la ONU.
TRATADO INTERAMERICANO DE
ASISTENCIA RECIPROCA
T.I.A.R.
Este tratado, cuya finalidad aparente era mantener la paz y de la seguridad del continente americano, en realidad era parte a la política implementada por los EE.UU. en la época de la «Guerra Fría «.-
El objetivo básico era darle a EE.UU. un marco legal en caso que existieran en Latinoamérica alguna intervención propiciada por la URSS o un garantizarse el apoyo de toda Latinoamérica en caso de un enfrentamiento directo de EE.UU. con la URSS.
Los Estado firmantes del Tratado de Asistencia Recíproca ( TIAR ) se comprometían solidariamente a realizar las acciones necesarias para cumplir con ese objetivo enunciado y la asistencia debía traducirse en apoyo político, militar, y económico en caso que uno de los países firmantes fuese atacada por una potencia extracontinental.
El 27 de abril de 1982, la Comisión de Trabajo de la Conferencia de Cancilleres, que representaba a los países signatarios del TIAR, aprobó una resolución por 17 votos a favor y 4 abstenciones que respaldaba la soberanía Argentina en las islas Malvinas. Exhortaba a Gran Bretaña a cesar inmediatamente las hostilidades y pedía a las partes la reanudación de las gestiones para lograr una solución pacífica del diferendo.
Los países que votaron a favor de esa resolución fueron: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santo Domingo, Uruguay y Venezuela.
Se abstuvieron: Chile, Colombia, Estados Unidos y Trinidad y Tobago. En la misma resolución se especificaba «deplorar la adopción por los miembros de la Comunidad Económica Europea y otros Estados, de medidas coercitivas de carácter económico y político que perjudican al pueblo argentino y exhortarlos a levantarlas, ya que constituyen un grave precedente por cuanto no están amparadas en la Resolución 502 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y son incompatibles con la carta de la ONU, OEA y Gatt».
Los hechos demostraron que el TIAR, más allá de la voluntad de los países firmantes, sólo fue útil a los intereses Norteamericanos, ya que al momento de imponerse una votación contraria a sus intereses estos desconocieron las resoluciones del TIAR y prestaron ayuda militar a la potencia agresora, con lo cual, el concepto del TIAR quedó desvirtuado y la intencionalidad
norteamericana y chilena quedó al descubierto.
DECLARACION CONJUNTA DE LAS DELEGACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
MADRID, 19 DE OCTUBRE DE 1989.
1.- LAS DELEGACIONES DE LOS GOBIERNOS ARGENTINO Y BRITANICO SE REUNIERON EN MADRID DEL 17 AL 19 DE OCTUBRE DE 1989.
LA DELEGACION ARGENTINA FUE PRESIDIDA POR EL EMBAJADOR LUCIO GARCIA DEL SOLAR, REPRESENTANTE ESPECIAL DEL GOBIERNO DE LA ARGENTINA, Y LA DELEGACION BRITANICA POR SIR CRISPIN TICKELL, REPRESENTANTE. PERMANENTE DEL REINO UNIDO ANTE LAS NACIONES UNIDAS.
EL PROPOSITO DE LA REUNION FUE TRATAR LOS TEMAS ACORDADOS EN EL PRIMER ENCUENTRO ENTRE AMBOS EN AGOSTO EN NUEVA YORK, A SABER:
(i) DECLARACIONES INICIALES.
(ii) FORMULA SOBRE SOBERANIA.
(iii) ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS.
(iv) RELACIONES ARGENTINO-BRITANICAS
(INCLUYENDO EL FUTURO DE LAS
RELACIONES DIPLOMATICAS Y
CONSULARES):
a) MEDIDAS PARA FOMENTAR LA
CONFIANZA Y EVITAR INCIDENTES EN
LA ESFERA MILITAR.
b) RELACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS.
c) COMUNICACIONES AEREAS Y MARITIMAS.
d) CONSERVACION DE LA PESCA Y FUTURA COOPERACION SOBRE PESQUERIAS.
e) CONTACTOS ENTRE LAS ISLAS
MALVINAS Y EL TERRITORIO
CONTINENTAL.
f) RELACIONES CULTURALES, CIENTIFICAS Y DEPORTIVAS.
g) OTROS ASUNTOS BILATERALES.
2.- AMBOS GOBIERNOS ACORDARON QUE:
«(l) NADA EN EL DESARROLLO O CONTENIDO DE LA PRESENTE REUNION O DE CUALQUIER OTRA REUNION SIMILAR ULTERIOR SERA INTERPRETADO COMO:
(a) UN CAMBIO EN LA POSICION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ACERCA DE LA SOBERANIA O JURISDICCION TERRITORIAL Y MARITIMA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES;
(b) UN CAMBIO EN LA POSICION DEL REINO UNIDO ACERCA DE LA SOBERANIA O JURISDICCION TERRITORIAL Y MARITIMA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES;
(c)UN RECONOCIMIENTO 0 APOYO DE LA POSICION DE LA REPUBLICA ARGENTINA O DEL REINO UNIDO ACERCA DE LA SOBERANIA 0 JURISDICCION TERRITORIAL Y MARITIMA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES.
(2) NINGUN ACTO O ACTIVIDAD QUE LLEVEN A CABO LA REPUBLICA ARGENTINA, EL REINO UNIDO O TERCERAS PARTES COMO CONSECUENCIA Y EN EJECUCION DE LO CONVENIDO EN LA PRESENTE REUNION O EN CUALQUIER OTRA REUNION SIMILAR ULTERIOR PODRA COSTITUIR FUNDAMENTO PARA APOYAR O DENEGAR LA POSICION DE LA REPUBLICA ARGENTINA O DEL REINO UNIDO ACERCA DE LA SOBERANIA
O JURISDICCION TERRITORIAL Y MARITIMA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR Y LOS ESPACIOS MARITIMOS CIRCUNDANTES.
3.- LOS DOS GOBIERNOS REAFIRMARON SU COMPROMISO DE RESPETAR PLENAMENTE LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS,
EN PARTICULAR:
– LA OBLIGACION DE SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS PACIFICOS; Y
– LA OBLIGACION DE ABSTENERSE DE RECURRIR A LA AMENAZA O AL USO DE LA FUERZA.
LOS DOS GOBIERNOS TOMARON NOTA DE QUE TODAS LAS HOSTILIDADES ENTRE ELLOS HABIAN CESADO. AMBOS GOBIERNOS SE COMPROMETIERON A NO EFECTUAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO, NI CONTRA LOS CIUDADANOS DEL OTRO, EN RELACION CON LAS PERDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS POR LAS HOSTILIDADES Y POR CUALQUIER OTRA ACCION EN Y ALREDEDOR DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR CON ANTERIORIDAD A 1989.
4.- AMBOS GOBIERNOS ACORDARON RESTABLECER RELACIONES CONSULARES A NIVEL DE CONSULADOS GENERALES, PREVIA NOTIFICACION A LAS DOS POTENCIAS PROTECTORAS.
5.- AMBOS GOBIERNOS REAFIRMARON SU DESEO DE NORMALIZAR LAS RELACIONES ENTRE SUS DOS PAISES CON MIRAS A RESTABLECER RELACIONES DIPLOMATICAS Y DECIDIERON INCLUIR ESTA CUESTION EN LA AGENDA DE LA PROXIMA REUNION.
6.- LAS DELEGACIONES INTERCAMBIARON PUNTOS DE VISTA Y PROPUESTAS SOBRE MEDIDAS PARA CREAR CONFIANZA. Y EVITAR INCIDENTES EN LA ESFERA MILITAR. COMO RESULTADO DE ESTOS INTERCAMBIOS, ACORDARON ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO PARA CONSIDERAR DICHOS PUNTOS DE VISTA Y PROPUESTAS E INFORMAR A SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS CON LA FINALIDAD DE CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA PROXIMA REUNION SUSTANTIVA.
MIENTRAS TANTO, Y CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LA CONFIANZA MUTUA, LA DELEGACION BRITANICA ANUNCIO LAS SIGUIENTES
DECISIONES DEL GOBIERNO BRITANICO:
– ELIMINAR EL ACTUAL REQUISITO DE ACUERDO PREVIO PARA QUE LOS BUQUES MERCANTES ARGENTINOS ENTREN A LA ZONA DE PROTECCION;
– HACER COINCIDIR LOS LIMITES DE LA ZONA DE PROTECCION CON LOS DE LA ZONA DE CONSERVACION.
ESTOS CAMBIOS ENTRARAN EN VIGOR EN UNA FECHA CERCANA A SER ANUNCIADA.
LA DELEGACION ARGENTINA TOMO NOTA DE ESTOS ANUNCIOS.
7.- AMBAS DELEGACIONES EXPRESARON EL DESEO DE SUS GOBIERNOS DE PROMOVER LAS RELACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS. AMBOS GOBIERNOS ACORDARON LEVANTAR TODAS LAS RESTRICCIONES Y LAS PRACTICAS RESTRICTIVAS SUBSISTENTES IMPUESTAS DESDE 1982. A LA LUZ DE ESTE ACUERDO, EL GOBIERNO BRITANICO CONVINO EN FACILITAR EL RESTABLECIMIENTO DE VINCULOS DE COOPERACION ENTRE LA ARGENTINA Y LA COMUNIDAD EUROPEA.
8.- LA DELEGACION BRITANICA ANUNCIO QUE EL DEPARTAMENTO DE GARANTIAS DE CREDITO A LA EXPORTACION FACILITARA SEGUROS DE CORTO PLAZO PARA LAS EXPORTACIONES BRITANICAS A LA ARGENTINA CUBIERTAS POR CARTAS DE CREDITO IRREVOCABLES DE BANCOS ARGENTINOS. LA DELEGACION BRITANICA ANUNCIO TAMBIEN QUE UNA MISION COMERCIAL ORGANIZADA POR EL GRUPO DE ASESORAMIENTO COMERCIAL LATINOAMERICANO DEL CONSEJO BRITANICO DE COMERCIO INTERNACIONAL VISITARA LA ARGENTINA DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE DE 1989 CON EL APOYO FINANCIERO DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL REINO UNIDO. LA DELEGACION ARGENTINA RECIBIO CON BENEPLACITO EL ANUNCIO DE LA VISITA PROPUESTA.
9.- AMBOS GOBIERNOS ACORDARON LA REANUDACION DE LAS COMUNICACIONES AEREAS Y MARITIMAS ENTRE LOS DOS PAISES. ASIMISMO, REQUERIRAN DE SUS RESPECTIVAS AUTORIDADES DE AVIACION CIVIL LA INICIACION DE LAS NEGOCIACIONES PERTINENTES.
10.- EN MATERIA DE PESCA, AMBAS DELEGACIONES EXPUSIERON SUS RESPECTIVAS POSICIONES Y RESOLVIERON ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO CON MIRAS A EFECTUAR PROPUESTAS SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES, MEDIDAS DE COOPERACION Y MEDIDAS DE CONSERVACION PARA SER INFORMADAS EN UNA PROXIMA REUNION.
11.- AMBAS DELEGACIONES INTERCAMBIARON OPINIONES SOBRE CONTACTOS ENTRE LAS ISLAS MALVINAS Y EL TERRITORIO CONTINENTAL, ESTUVIERON DE ACUERDO EN LA CONVENIENCIA DE DESARROLLAR TALES VINCULOS Y ACORDARON MANTENER LA CUESTION BAJO CONSIDERACION.
12.- AMBAS DELEGACIONES RESPALDARON LA CONTINUACION DE LAS RELACIONES CULTURALES, CIENTIFICAS Y DEPORTIVAS EXISTENTES Y EXPRESARON EL DESEO DE QUE TENGAN UN DESARROLLO CRECIENTE EN EL FUTURO. ASIMISMO, ESPERAN QUE A MEDIDA QUE SE AVANCE EN LA NORMALIZACION DE LAS RELACIONES, SE PODRAN REANUDAR VINCULOS MAS FORMALES EN ESTOS CAMPOS COMO, POR EJEMPLO, A TRAVES DE UN NUEVO ACUERDO CULTURAL.
13.- SE ACORDO QUE AMBOS GOBIERNOS ENVIARAN CONJUNTAMENTE EL TEXTO DE LA PRESENTE DECLARACION AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA QUE SEA DISTRIBUIDO COMO DOCUMENTO OFICIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL -BAJO EL TEMA 35 DE LA AGENDA DE SU ACTUAL PERIODO DE SESIONES- Y DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. EL REINO UNIDO COMUNICARA ESTA DECLARACION- CONJUNTA A LA COMISION DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA ARGENTINA HARA LO PROPIO CON LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
14.- AMBAS DELEGACIONES ACORDARON CELEBRAR SU PROXIMA REUNION SUSTANTIVA EN MADRID EL 14 Y EL 15 DE FEBRERO DE 1990.
15.- POR ULTIMO, AMBAS DELEGACIONES EXPRESARON SU AGRADECIMIENTO AL GOBIERNO ESPAÑOL POR SU GENEROSO APOYO Y HOSPITALIDAD.
Declaración Conjunta Sobre Conservación de Recursos Pesqueros
1.- El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acordaron que la siguiente fórmula sobre soberanía, contenida en la Declaración Conjunta dada en Madrid el 19 de octubre de 1989, se aplica a esta Declaración y a sus resultados:
(l) Nada en el desarrollo o contenido de la
presente reunión o de cualquier otra reunión
similar ulterior será interpretado como:
(a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
(b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
(c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
(2) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes-
2.- Con el fin- de -contribuir a la conservación de los recursos pesquemos, los dos Gobiernos acordaron iniciar la cooperación en esta materia sobre bases ad-hoc; esto se realizará:
a) mediante el establecimiento de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur, compuesta por delegaciones de ambos Estados, para evaluar el estado de los recursos pesquemos en el Atlántico Sur de acuerdo con el párrafo 7 de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 15 de febrero de 1990;
b) mediante la prohibición total temporaria de pesca comercial por buques de cualquier bandera en el área marítima descripta en el Anexo a esta Declaración Conjunta, con propósitos de conservación.
Los dos Gobiernos además acordaron efectuar anualmente la revisión de esta Declaración Conjunta, particularmente en lo que respecta a la duración de la prohibición total.
3.- La Comisión se integrará con una delegación de cada uno de los dos Estados y se reunirá por lo menos dos veces al año, alternadamente en Buenos Aires y en Londres. Sus recomendaciones se adoptarán por mutuo acuerdo. Según lo dispuesto por el párrafo 7 de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 15 de febrero de 1990, el área marítima que la Comisión considerará respecto a la conservación de las especies de altura más significativas será la de las aguas comprendidas entre la latitud de 450 Sur y la latitud de 600 Sur.
4.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) De acuerdo con el párrafo 7 de la Declaración Conjunta dada en Madrid el 15 de febrero de 1990, recibir de ambos Estados la información disponible sobre las operaciones de las flotas pesqueras, las estadísticas pertinentes sobre captura y esfuerzo de pesca y los análisis del estado de los stocks de las especies de altura más significativas. Ambos Gobiernos proveerán tal información en la forma que recomiende la Comisión.
Evaluar la información recibida y someter a ambos Gobiernos sus recomendaciones para la conservación de las especies de altura más significativas en el área.
c) Proponer a ambos Gobiernos la realización de investigaciones científicas conjuntas sobre las especies de altura más significativas.
d) De acuerdo con el derecho internacional, recomendar a ambos Gobiernos las acciones posibles en aguas internacionales para la conservación de los’ recursos migratorios, de los de habitat amplio y de las especies con ellos relacionadas.
e) Monitorear la aplicación de la prohibición y efectuar recomendaciones en este respecto a ambos Gobiernos.
5.- La prohibición del párrafo 2.b) entrará en vigor el 26 de diciembre de 1990; ambos Gobiernos acordaron cooperar para aplicarla.
6.- Cada Gobierno tomará las medidas administrativas apropiadamente relacionadas de acuerdo con esta Declaración Conjunta.
BUENOS AIRES Y LONDRES, 28 de noviembre de 1990.
Anexo a la declaración Conjunta de los Gobiernos de la Republica Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 28 de Noviembre de 1990
El área a la que se refiere el párrafo 2.b) es la comprendida entre las líneas del tipo descripto en la segunda columna, las que unen los puntos de la primera columna, definidos por coordenadas de latitud y longitud en el orden indicado.
Coordenadas de latitud Tipo de línea y longitud
1. 47° 42’S, 60° 41’W
2. 49° 00’S, 60° 41’W 1-2 línea recta a lo largo del meridiano.
3. 49° 00’S, 60° 55’W 2-3 línea recta a lo largo del paralelo.
4. 49° 20’S, 60° 55’W 3-4 línea recta a lo largo del meridiano.
5. 54° 02’S, 58° 13’W 4-5 arco de un círculo con radio de’ 150 millas marinas y centro en 51° 40’S de latitud y 59° 30’W de, longitud, en ‘el sentido de las agujas del reloj.
6. 54° 38’S, 58° 02’W 5-6 linea recta.
7. 55° 30’S, 58° 02’W 6-7 línea recta a lo largo del meridiano.
8. 56° 14’S, 58° 31’W 7-8 linea recta.
9. 470 42’S, 600 41’W 8-9 línea trazada en el sentido contrario al de las agujas del reloj a lo largo del limite máximo de jurisdicción pesquera de acuerdo con el derecho internacional.
El área mencionada supra es descripta al sólo efecto de la prohibición total del párrafo 2.b) de esta Declaración Conjunta y se le aplica particularmente la fórmula sobre soberanía del párrafo 1 de esta Declaración Conjunta.
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CRONOLOGIA DE LOS SUCESOS SIGNIFICATIVOS
RELACIONADOS CON EL PLANEAMIENTO
DE LA JUNTA MILITAR – COMITE MILITAR
AÑO 1981
Mes de diciembre (a mediados aproximadamente)
La Junta comenzó a deliberar para conseguir la intensificación de todos los cursos de acción necesario y oportunos para el reconocimiento de la soberanía en las Malvinas.
29 de diciembre
En la Junta se convino tratar el problema de las Malvinas lo antes posible, por la ronda de negociaciones con Gran Bretaña, diferida a febrero de 1982 en Nueva York.
AÑO 1982
5 de enero
En una reunión de la Junta se resolvió intensificar la acción diplomática y comenzar los estudios de factibilidad y conveniencia de una ocupación de las islas.
12 de enero
Se trató la planificación militar para tomar las Malvinas como acción alternativa. Se designó a los tres miembros del Comité de Trabajo.
19 de enero (aproximadamente)
El Tte. General Galtieri encargó al General García la planificación mencionada y le informó de la participación en ella del Vlte Lombardo y Br My Plessl
27 de enero
Se constituyó el Comité de Trabajo y empezó su labor (incluyó consultas periódicas a los respectivos Comandantes respecto a la evolución del trabajo).
16 de marzo
El Comité expuso su labor, que fue aprobada por la Junta. Esta dispuso además que el EMC comenzara a intervenir en la planificación y asesorara al COMIL en todo lo referente a las Malvinas.
19 de marzo
Se produjo el incidente de Georgias.
20-21-22 de marzo
Gran Bretaña se quejó y siguió insistiendo debido a la fuerte tensión producida por tal causa en Londres.
23 de marzo
Siguió la queja de Gran Bretaña, que amenazó sacar a los obreros argentinos por la fuerza. La Junta ordenó que el buque Bahía Paraíso se dirigiera a las Georgias para proteger al personal argentino; además, estudió detenidamente la situación producida.
26 de marzo
La Junta resolvió ocupar las Islas Malvinas y fijó el día D entre el 1 y el
3 de abril.
30 de marzo
Por decreto fue nombrado el General García como Comandante del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) hasta el día D+5. Luego debía ser sustituido por el Vlte Lombardo, como Comandante del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
28 de marzo
Partió la Flota de Pto. Belgrano en dirección al sur.
1 de abril
La fuerza de tareas Conjunta ocupó su posición
inicial frente a las Malvinas
Los 74 días que cambiaron la historia
En diciembre de 1981 la conducción del país entra en un proceso de cambio. El general Roberto Viola había caído ante la presión interna del Ejército. El general Leopoldo Fortunato Galtieri tomaba la doble relación de poder, se hacía cargo de su fuerza y de la presidencia. En la Armada, el almirante Jorge Isaac Anaya asumía como jefe. La Argentina se encaminaba inmediatamente hacia un conflicto bélico.
Galtieri conoce en esos días finales del ’81, por boca del presidente provisional, vicealmirante Carlos Lacoste, que el canciller de Viola, Oscar Camilión, consiguió una ronda de negociaciones con Gran Bretaña por las islas Malvinas. Escucha ese nombre, quizá por primera vez como situación de conflicto; después de todo, él es un oficial de tierra, su mirada está puesta naturalmente detrás de la cordillera.
Pero está Anaya, el marino cuyo plan de toma de las Malvinas había rechazado el almirante Emilio Massera en 1977. Apenas toma el cargo llama al vicealmirante Juan José Lombardo, jefe de operaciones navales. La orden es planear un desembarco en las islas. Por entonces, Lombardo procuraba dar un golpe de mano en las Georgias.
El brigadier Basilio Lami Dozo dijo el año último en una entrevista con el diario LA NACION que se enteró del posible plan de manera informal, en un aparte con Galtieri, en enero. Para ese momento, el planeamiento que Lombardo seguía en soledad agregaba al jefe del V Cuerpo del Ejército, general Osvaldo García. Enterada la Fuerza Aérea finalmente, se suma al equipo el brigadier Sigfrido Pless.
Todo se adelanta con la crisis de las Georgias, con los chatarreros que izan una bandera nacional y pequeños movimientos de tropas de ambos lados que son el roce necesario para el incidente mayor.
El 2 de abril, en las Malvinas, cae la guarnición inglesa de 80 infantes de marina desbordados por un golpe de masa y movimiento.
El único muerto queda del lado argentino: el capitán de corbeta Pedro Giacchino, buzo táctico.
El tiempo diplomático se acaba y el 26 de abril los británicos abren fuego en Georgias.
El 1º de mayo, un bombardero Vulcán de la RAF inicia el hostigamiento, Varios buques se acercan a cañonear las posiciones de defensa. La Fuerza Aérea Argentina tiene allí su bautismo de fuego.
Ese día el crucero General Belgrano ya lleva la compañía del submarino nuclear Conqueror. Un día después toda la Argentina recibe la noticia de que se está en guerra en serio.
El golpe de Exocetal Sheffield también avisa a los británicos que el conflicto no se resolverá por simple presencia .El 21 de mayo tocan tierra en la bahía de San Carlos.
Sin movilidad y con carencias logísticas, la defensa aceptada por el general Mario Benjamín Menéndez tiene pocas; opciones para ir por los británicos. La posibilidad está en aguantar, para darles tiempo a las negociaciones, en Puerto Argentino.
La munición se agota y los hombres también. La idea inicial de recuperar las islas como golpe de efecto para forzar una negociación más rápida fue olvidándose hasta llegar a ese 4 de junio.